El 27 de noviembre de 1992, paralelamente al combate aéreo del ejército venezolano contra el golpismo, la población carcelaria del Retén de Catia fue vilmente masacrada por agentes de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana. Era nuestra democracia derrumbándose frente a nuestros ojos: Venezuela, el país que no era una dictadura más de la región, sufría un segundo intento de golpe de Estado en menos de un año y la sistemática y generalizada violación de los derechos humanos en los penales suscitaban opiniones internacionales muy distintas a las que se escuchaban hace una década atrás.
Tal fue el descontento que el papa Juan Pablo II en su visita a Caracas en 1996 solicitó a las autoridades en un discurso frente al «Monstruo del Oeste» (así se llamaban al centro penitenciario) condiciones dignas de vida para los detenidos. ¿Qué sucedió en el Retén de Catia para que los oficiales dispararan indiscriminadamente? ¿por qué el Estado quiso ocultar los hechos? ¿y cuál fue el verdadero saldo de muertos, heridos y desaparecidos?
Antecedente y contexto
El Internado Judicial de los Flores Catia, mejor conocido como «Retén de Catia», fue inicialmente erigido bajo el gobierno de Raúl Leoni en 1966 como un centro de detención provisional para hechos delictivos comunes con una capacidad para albergar 600 personas aproximadamente (como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005). Con el tiempo la delincuencia fue incrementándose en Venezuela, llegando para el año del suceso (1992) a 16 homicidios por cada cien mil habitantes (Ávila, 2017), concentrándose su crecimiento principalmente en Caracas donde había una cifra de aproximadamente 40 homicidios conocidos por cada cien mil habitantes. (IESA/LACSO, 1999)
Tabla 1
Nota. Recuperado de: Inter-American Development Bank; por IESA/LACSO; 1999; https://core.ac.uk/reader/6442024
La tasa de homicidios en Venezuela, que venía descendiendo poco a poco tanto en Caracas como en el resto del país, empezó a subir preocupantemente a partir de 1989, principalmente en una capital que cada vez se parecía menos a lo que alguna vez fue por los problemas que ya existían pero que ahora se intensificaban. Como es de suponer, tanto el número de muertos en la morgue como la cantidad de presos en penales fue incrementándose a medida que el país se hundía en un crimen ascendente e imparable por la incompetencia de la democracia que se vio obligada a poblar este penal, excediendo su capacidad máxima.
Anatomía del «Monstruo del Oeste»
Adscrito al Ministerio de Justicia, el Retén de Catia se encontraba ubicado en el oeste de Caracas y dividía a la ciudad en dos: los del Este y los que convivían con el «Monstruo del Oeste». Estaba constituido por un pequeño edificio de dos plantas destinado a oficinas administrativas y un edificio de celdas compuesto por dos torres de cinco pisos cada una separada por un patio interior conocido dentro del penal como «Barrio sucio». Las tres comunicaban entre sí a través de cinco pasillos. (Como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005)
Las torres se dividían en dos: Torre Norte, con una población de 926 reclusos, y Torre Sur, con una población de 2323 reclusos. En el penal había una población general de 3618 reclusos (como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005) en un penal con una capacidad inicial de 600 personas. En el segundo piso de la Torre Sur se hayaba la mayor cantidad de personas hacinadas: 487 reclusos. Estas cifras exactas las sabemos actualmente, pero en el pasado, «las autoridades no tenían datos consolidados o confiables sobre el número o situación judicial de las personas recluidas» (como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005). De lo que sí eran conscientes las autoridades competentes es que «el trafico de drogas, armas y licores, la violencia y los maltratos eran usuales». Consideraban al retén «como uno de los peores penales del país». (Como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)
Condiciones de vida en el «Monstruo del Oeste»
Las celdas no cumplían en absoluto con las características mínimas de habitabilidad, espacio y ventilación. Fueron unos miserables e inaceptables 30 centímetros cuadrados de espacio personal para cada recluso que «constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradantes, contrario a la dignidad inherente al ser humano» (Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2006). No se puede argumentar justificación, pues, basándonos en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano.
Los dormitorios de gran capacidad implicaban una falta de privacidad para los presos en su vida diaria, provocando que otros reclusos intimidaran e incitaran la violencia contra el resto de la población carcelaria. A su vez, estaban en malas condiciones físicas y sanitarias, donde faltaba el agua, la luz y la ventilación necesaria.En la demanda del caso se encuentra descrito el horrible interior del retén:
Conseguimos unas barracas horrendas que estaban en la parte de abajo. Había hombres que vivían allí entre agua putrefacta que caía de los otros pisos. Los desperdicios entre el agua podrida cubrían la mitad de la pierna. Había un cuarto que estaba soldado y tenía en la esquina inferior derecha un boquete. Por ahí les echaban comida, si eso se podía llamar así. La agarraban mezclada con la inmundicia. Tocamos la puerta y escuchamos unas voces. Ellos mismos no sabían cuántos eran. Comenzamos a desmontar la puerta. Cuando le quitaron la soldadura todavía la puerta no se podía abrir porque la capa de excrementos era más fuerte que la propia soldadura. Salieron unos monstruos de allí. Presos de máxima seguridad, olvidados. (Como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005)
Muchos presos se vieron en la obligación de excretar en presencia de sus compañeros, vivir entre sus excrementos y alimentarse en esas circunstancias (Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2006). Tampoco había la atención médica adecuada, pues no se había los materiales mínimos para un tratamiento digno (Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2006), lo que lo hacía un ambiente propicio para la proliferación de enfermedades en un establecimiento «que al momento de los hechos contaba con un estimado de 3800 a 4400 detenidos, es decir que el porcentaje de hacinamiento al 26 de noviembre de 1992 era de más de 360%» (como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005). La sistemática y generalizada violacion de los derechos humanos dentro del penal era ampliamente conocida por las autoridades del Estado, pero no tomaron ninguna medida para evitar una tragedia.
La masacre
Según el testimonio de los reclusos,se escuchabadentro del penal «¡Cayó el gobierno!» mientras que los guardias abrían las celdas asegurando a la población carcelaria que estaban en libertad. Algunos intentaron fugarse, mientras que otros no se sumaron a la creciente muchedumbre y se quedaron en sus celdas. En cambio, según el testimonio de varios guardias carcelarios, fueron los mismos reclusos los que empezaron la bulla y rompieron los candados, disponiéndose a saquear el economato y la enfermería armados con puñales. Ante esta situación de confusión, los guardias recibieron la orden de «cerrar las puertas de las unidades administrativas, esconder las llaves y sacar las escopetas» (como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005). La incontrolable situación obligó a los oficiales retirarse y llamar al director, quien llamó a la Guardia Nacional que finalmente tomó el control total del penal. Sea cual sea la versión real de los hechos, lo cierto es que, en el transcurso de 48 horas, 485 agentes de la Policía Metropolitana, quienes portaban 126 armas de fuego (entre las que se encontraban subametralladoras 9mm, escopetas Rémington 870 calibre 12 y escopetas Smith & Wesson calibre 12) dispararon indiscriminadamente a la población carcelaria, dejando un saldo de 63 reclusos asesinados, 53 heridos y 28 desaparecidos (como se cita en: Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 2005). Las muertes sí se produjeron a consecuencia de impactos de bala como lo señala las pruebas de balística realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En varias autopsias de los cadáveres quedó evidenciado que los reclusos habían sido asesinados por la espalda o el costado. En ningún momento hubo intención de aplicar medidas que evitaran el excesivo uso de la fuerza.
El Estado reconoció que la actuación de las autoridades no fue proporcional a la amenaza. Sin embargo, los hechos no fueron debidamente investigados por las autoridades venezolanas, y los cuerpos de seguridad involucrados mostraron una total falta de colaboración en las investigaciones, lo que hizo demorar el proceso de justicia 13 años.
Visita del papa Juan Pablo II a Caracas
Había pasado 4 años desde la masacre y sólo los familiares de los asesinados recordaban el suceso esperando justicia, hasta que el viernes 9 de Febrero de 1996, el papa Juan Pablo II, en su visita a Venezuela, pronunció frente al «Monstruo del Oeste» las siguientes palabras:
En estos primeros momentos de mi Visita Pastoral a Venezuela, me complace dirigir un cordial saludo a vosotros, que estáis en este Retén Judicial de Los Flores de Catia. Con mis palabras os expreso mi afecto y os invito a esperar en el futuro. […] Hago un apremiante llamado a la Administración de Justicia para que el sistema carcelario sea siempre respetuoso de la condición del hombre, es decir, que se promuevan, en éste y en los demás centros penitenciarios, condiciones de vida más acordes con la dignidad humana; que se favorezca la reeducación y formación de los detenidos y no se consientan nunca vejaciones ni tratos inhumanos. (La Santa Sede, 1996)
Hizo falta de la visita y las declaraciones al lado de las autoridades venezolanas del papa Juan Pablo II, el máximo representante de la Iglesia Católica, para que el Estado finalmente decidiera dar fin a décadas de violación de derechos humanos, pero esto tardaría un año más en concretarse.
El fin del Retén de Catia
En enero de 1997, los últimos 639 reclusos fueron trasladados y el penal quedó finalmente desalojado y listo para proceder a su demolición pautada inicialmente para febrero. Pero como es de costumbre, se atrasó hasta el 16 de marzo, cuando a las 12:55pm, frente a los vecinos de Caracas del Este y Oeste de la ciudad, el presidente Rafael Caldera presiono el botón de demolición que hizo estallar exitosamente el mismísimo infierno en la tierra.
El hacinamiento en los penales junto a las horribles circunstancias en las que tenían que vivir los reclusos -llegando a tener que dormir y comer entre excremento- significaron un trato cruel y degradante para la dignidad humana, lo que terminó escalando en uno de los mayores actos de violencia desmedida que no fue debidamente investigado por las autoridades venezolanas.
Referencias
Ávila, K. (2017). Homicidios en Venezuela: Principales debates y aproximaciones explicativas. Misión Jurídica: Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 117-140.
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, Serie C No. 150 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 de Julio de 2006).
Demanda en el caso de Víctor Jesús Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, 11.699 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de febrero de 2005).
IESA/LACSO. (Julio de 1999). La violencia en Venezuela: dimensiones y políticas de control . Obtenido de Inter-American Development Bank: https://core.ac.uk/reader/6442024
Santa Sede. (1996, febrero 9). Recuperado de: ENCUENTRO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II CON LOS PRESOS DEL RETÉN DE CATIA: https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1996/february/documents/hf_jp-ii_spe_19960209_prison-caracas.html
Buenos días
Fui Jefe de Guardia del Hospital de Los Magallanes ese día…