El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada “Belle époque” que también se denominó la “Pax Británica”, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud (la última había sido la Guerra Franco- Prusiana en 1870, y con el fin de ésta inició el período de 44 años al cual nos referimos), y también por los importantes avances científicos, artísticos y tecnológicos que se gestaron. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por Gran Bretaña, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos en menor medida, con crecientes rivalidades político- económicas entre ellos que llevarían a la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político justificándolo además en una supuesta superioridad racial y moral , valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho de entonces, así como de estudios pseudocientíficos que hablaban de razas inferiores y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo.
Venezuela fue víctima de la ambición colonialista británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana (actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a nuestro país el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1840 y la de 1890 nuestra nación intentó acordar con los británicos quienes poseían la colonia de Guayana Británica (o Inglesa) desde 1814, una frontera definitiva y estable en la región que según gran cantidad de documentos, mapas y actividades realizadas en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora, debía establecerse en el río Esequibo que tiene 1000 km de largo, esto se conoce como el principio “Uti Possidetis Iure” que se traduce del latín en: Como poseías de acuerdo al Derecho, seguirás poseyendo.
Alejo Fortique, diplomático venezolano que en la década de 1840 intentó acordar una frontera estable con los británicos. Sus restos reposan en el Panteón Nacional
Por su parte la Gran Bretaña se basaba en el “Uti Possidetis Facti” es decir que actuaban de hecho, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de criterio, la avidez anglosajona por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar, ocultar y trazar mapas sin ningún criterio jurídico o histórico como por ejemplo con las líneas fronterizas de Schomburgk, y su manifiesta arrogancia impidieron una solución negociada entre ambos países.
Es en 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), y el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y Gran Bretaña, al ver como una amenaza para los propios EE.UU. la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron a la reacia Gran Bretaña a dirimir el conflicto en un Arbitraje, y en caso de negarse los Estados Unidos estarían dispuestos a ir a la guerra; ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en la zona por medio de un Tratado Arbitral firmado el 2 de febrero de 1897 en Washington DC, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo.
Gran Bretaña no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que debía ejercerla EE.UU., ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a discutir el tema. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Fiodor Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable a Gran Bretaña ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambas naciones “están predestinadas por la providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese año, emitieron una decisión unánime que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París.
Esa decisión del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: En primer lugar dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma, tampoco se consideró el principio “Uti Possidetis Iure”, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil también perdió territorio viéndose obligada a pactar otro arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de “Ultra Petita” que significa más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación; en total fueron 159.500 km2 usurpados a Venezuela, esa dimensión territorial equivale por ejemplo, a sumar Cuba y Rep. Dominicana; o 13 veces las Islas Malvinas; o todo el occidente, centro e islas de Venezuela.
Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes, y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces dicha decisión por considerarla injusta y abusiva.
Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la arbitrariedad del Laudo pero en 1949 fue publicado el Memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló toda la componenda, la extorsión realizada entre el presidente del tribunal con los jueces de EEUU y Gran Bretaña, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte; con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba (Territorio Esequibo o Zona en Reclamación son sus otros nombres oficiales), lo que llevará a que en 1962 el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existieron vicios de forma y de fondo para justificar un robo; por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho laudo. Esto condujo a iniciar conversaciones directas con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país, y simultáneamente una serie de acciones unilaterales venezolanas para presionar a los anglosajones como: La publicación en 1965 del mapa oficial venezolano que reincorpora cartográficamente el área usurpada y lo denomina “Zona en Reclamación”, otra acción del momento fue la de oponerse a la entrega de concesiones para explotación de recursos naturales en la región ( actitud que duró hasta 2004); todo esto tuvo como consecuencia la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra, aún vigente, en el que se establecen las cláusulas para solucionar el conflicto territorial, fronterizo y de soberanía en “forma pacífica práctica y satisfactoria”. Pocos meses después en ese mismo año Londres le concede la independencia junto con el territorio controvertido a su colonia de Guayana Inglesa para convertirse desde entonces en la República Cooperativa de Guyana quien lo mantiene bajo su posesión y administración, pero sin la soberanía; vale destacar que el Territorio Esequibo es la segunda disputa territorial más extensa del planeta, siendo solamente superado por el Sahara Occidental.
Posteriormente hubo algunas acciones sobre el terreno para reivindicar el territorio, como la Crisis de Anacoco en el mismo año 1966 o la fallida Rebelión del Rupununi tres años más tarde, que fue un alzamiento de los habitantes del sur de la región en disputa para anexarlo a Venezuela, debido a su fracaso y para calmar la animadversión existente el Presidente Caldera ordena firmar el Protocolo de Puerto España en 1970 que suspendió la reclamación territorial por 12 años (aunque hubo algunas negociaciones secretas para solucionar definitivamente la cuestión), luego de transcurrido ese tiempo el entonces Presidente Luis Herrera Campins decide no renovar el protocolo y así reactiva la discusión que fue llevada nuevamente a la ONU donde pasado algunos años las negociaciones venezolano-guyanesas resuelven aplicar el mecanismo de Buenos Oficios ( un ente o persona externa al conflicto busca acercar a las partes para que entre ellas logren un acuerdo, pero no tiene facultades para proponer soluciones), durante tres décadas y cuatro buenos oficiantes transcurridos no se ha podido alcanzar una solución definitiva, por eso Guyana en 2018 decidió acudir a la Corte Internacional de Justicia para solicitar la ratificación del Laudo de París junto a cuestiones afines, ésta Corte sentenció en diciembre del 2020 que si tiene la competencia para asumir la demanda guyanesa según determinados criterios por lo que el juicio está abierto y continuará. Hasta el momento Venezuela ha rechazado aceptar esa instancia porque para nosotros no es obligatoria y nunca la hemos aceptado.
Es indispensable mencionar al menos brevemente la situación de la costa o fachada atlántica y su proyección mar adentro, la línea costera de la Guayana Esequiba es de aproximadamente 250 km de longitud siendo su proyección marítima de alrededor de 150 mil km2; según el Derecho del Mar solamente el espacio terrestre genera derechos sobre el mar esto es el principio de “ la tierra domina al mar”, por tanto al no existir un punto de partida aceptado por ambos países en la costa, no pueden establecerse fronteras marinas. Sin embargo a raíz del permiso otorgado por Chávez a Guyana de exploración y explotación de recursos naturales siempre y cuando beneficiaran a los habitantes, el gobierno de ese país comenzó a entregar permisos a trasnacionales petroleras que recientemente descubrieron yacimientos importantes de hidrocarburos, esto complica todavía mas la disputa territorial y hace que Guyana tenga la pretensión de arrebatarle a Venezuela la proyección marina hasta las aguas internacionales, que posee a través de la desembocadura del río Orinoco en el Atlántico y el Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas firmado con Trinidad en 1990. De manera que están en riesgo unos 300.000 km cuadrados de territorio, la mitad en tierra y la otra en el mar, pero tanto los venezolanos como otras naciones no pueden desconocer los derechos y títulos de Venezuela en virtud de actos, tratados, y demás cuestiones relativas a la soberanía y su ejercicio; teniendo en cuenta que actualmente hay una tendencia internacional de apropiación de espacios marítimos por parte de los Estados ( aunque nuestra nación no forma parte de la Convención de Derecho del Mar de 1982 porque varios artículos son contrarios a nuestra Posición Oficial en lo jurídico y geográfico).
En definitiva, hay que procurar la definición, consolidación y desarrollo de las fronteras de Venezuela como una prioridad nacional, manteniendo el estilo de buscar acuerdos bilaterales para la solución de estos asuntos, ya que al aplicarlo hemos obtenido varios triunfos particularmente en las fronteras marinas. Finalmente, el Estado venezolano tiene que poseer la convicción de no volver a ser otra vez un país amenazado, rezagado y cercenado en su territorio, sus fronteras y su soberanía. Asimismo la Guayana Esequiba que tenía más de 300 años de pertenencia a España y luego heredó Venezuela, pero que por intereses repudiables fueron entregados a Gran Bretaña mediante una humillación hecha a nosotros, que no estará resarcida, un luto nacional que no acabará hasta que hayamos recuperado esa extensa región venezolana que se llama Guayana Esequiba, Territorio Esequibo o Zona en Reclamación nuestra por la historia, la razón, la justicia y la geografía.
A continuación, se transcribe el texto del Laudo Arbitral de París dictado el 3 de octubre de 1899:
“Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Herschell; Y por cuanto dichos cuatro árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto árbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a su Excelencia Federico de Martens, Consejero Privado, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos árbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña.
Por tanto nosotros los infrascritos árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma ,y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabisí, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Tacutú, y seguirá el medio de la corriente del Tacutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de las Sierra Akarai, y continuará por las cúspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari.
Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela, y la República del Brasil, o entre ésta República y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija a cualquier otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña [en su colonia de Guayana Británica].
Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre 1899.
Firmado,
F. de Martens
Melville Weston Fuller David J. Brewer
Russell of Killowen R. Henn Collins