Introducción
Cuando se estudia el problema territorial del Esequibo, generalmente los años comprendidos entre 1948 y 1958 son ignorados o al menos revisados superficialmente, en las próximas páginas se exhibe una investigación más acuciosa (incluyendo documentos inéditos) de esa etapa bastante desconocida en este tema específico pero aun muy polémica en los demás aspectos y temas.
Pese a la ruptura política que supuso el derrocamiento de Rómulo Gallegos el 24 de Noviembre de 1948, en cuanto al tema Esequibo siguió la continuidad que provenía del gobierno Medinista en parte porque se consideraba un tema de Estado por todos los gobiernos, también por la publicación del Memorando Mallet Prevost en 1949 que divulgó información inédita, otra razón es el auge del anticolonialismo y además la dirigencia militar poseía nociones de Geopolítica que le permitía tener una visión más nítida de los problemas políticos en función de la geografía, los recursos naturales de un territorio e igualmente su incidencia en la estrategia militar.
Dicha aseveración está avalada por un relato del experto pionero en el tema Pablo Ojer, quien en la década de 1950 inició investigaciones históricas en compañía de Hermann González Oropeza a petición del gobierno venezolano: “ A pesar del nuevo cambio político introducido por el golpe de Estado contra el régimen constitucional de Rómulo Gallegos, el Gobierno de Venezuela proseguía la misma línea de reclamación contra la injusticia del llamado laudo. La verdad es que tanta importancia dio Venezuela al Memorándum de Mallet Prevost que, luego de su publicación trató de obtener el mayor número de evidencias posibles que respaldaran tan valioso testimonio. En efecto me hallaba en Inglaterra junto con mi buen amigo y colega Hermann González Oropeza SJ el mismo año en que se publicó el artículo de Child y el comentario de Dennis, todo en torno al famoso Memorándum de Mallet Prevost, aparecido el año anterior. Inmediatamente se nos confió la investigación de los archivos británicos (…) de manera que podíamos por primera vez investigar la farsa de París en sus mismas fuentes inglesas y así lo hicimos (…) nuestras pesquisas en los archivos británicos las prolongamos hasta 1955 con el resultado de miles de pies de microfilm que obtuvimos de los documentos revisados.” (Ojer,1982:89).
El Memorando Mallet Prevost, origen e importancia
Tales indagaciones archivísticas condujeron a la creación del Instituto de Investigaciones Históricas de la UCAB en 1956. El Memorando Mallet Prevost, nombrado así por su autor Severo Mallet Prevost es uno de los documentos capitales en la larga y complicada controversia territorial con los británicos, porque constituye un punto de inflexión en el tema desde su publicación en 1949 al reavivar el interés venezolano por lo ocurrido en las sesiones del Tribunal Arbitral ubicado en París durante el año 1899 que nos despojó de la Guayana Esequiba ( también nombrado como Territorio Esequibo o Zona en Reclamación) que tiene un área de 159.500km2, permitiendo posteriormente formalizar la reclamación territorial en distintas instancias a lo largo de los años 50 y 60 del siglo XX. Dicho Memorando tiene tres fechas para ser destacadas: El año 1944 cuando es escrito,1948 cuando muere su autor y 1949 cuando es publicado; a continuación, serán planteados los orígenes del documento, dos momentos del mismo, así como una reflexión en torno a él y la proyección que ha tenido.
La segunda fecha importante de este valioso documento es el año 1948, cuando muere su autor en Nueva York un 10 de diciembre, a partir de ese acontecimiento es cuando podía publicarse ya que él había dispuesto que solo saldría a la luz pública con carácter póstumo; también ese año es de inestabilidad política a lo interno de Venezuela porque tuvimos tres presidentes (Betancourt, Gallegos y Delgado Chalbaud a raíz del Golpe de Estado efectuado el 24-11-1948), sin embargo con el nuevo gobierno seguirá la reivindicación de dicho espacio geográfico teniendo ahora en sus manos el célebre memorando.
El tercer momento notable del memorando es su publicación, en la revista estadounidense especializada en temas internacionales The American Journal of International Law en su volumen 43, número 3, con fecha de julio de 1949. Contiene una introducción realizada por el Doctor Otto Schoenrich, amigo de Mallet Prevost relatando el origen de la controversia, el tribunal de arbitraje, la sentencia emitida por éste, el rol de Mallet Prevost y sus motivos para escribir el alegato que causó repercusión en el campo jurídico internacional. Citamos algunos fragmentos de la introducción al memorando por considerarlos pertinentes: “La muerte de Severo Mallet-Prevost, distinguido internacionalista de Nueva York, ha hecho desaparecer el último de los hombres que intervinieron hace 50 años en el arreglo de la disputa de límites entre Venezuela y la Guayana Británica. Al recordar la tensión entonces existente entre los Estados Unidos y Gran Bretaña, ello nos da también la oportunidad de hacer público un incidente que revela cómo se llegó en el Tribunal de Arbitraje a la adopción de tan decepcionante decisión (…) el 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje dictó una decisión unánime. Esta era extremadamente breve, carecía totalmente de motivación y se limitaba a describir la línea fronteriza aprobada por el Tribunal (…) la sentencia provocó sorpresa y decepción generales. Los estudiosos del Derecho Internacional deploraron la ausencia de toda clase de razones o argumentos en la sentencia. Los conocedores de la tesis venezolana en la controversia, se escandalizaron por la excesiva concesión de territorio a la Guayana Británica, evidentemente mucho más allá de la línea que la colonia podía justamente invocar (…) los venezolanos quedaron particularmente disgustados por el resultado y no lo han aceptado nunca, a pesar de que han honrado al Abogado que defendió sus derechos.

En enero de 1944, el Gobierno de Venezuela confirió la Orden del Libertador a Severo Mallet-Prevost, como reconocimiento de sus servicios en relación con la controversia de límites; pero aún en su discurso de presentación el Embajador venezolano expresó su indignación ante la injusticia sufrida por su país .A lo largo de su carrera el señor Mallet-Prevost había llegado a ser socio del Despacho de Abogados de Nueva York, del cual tengo el honor de ser miembro. Pocos días después de recibir la condecoración venezolana, tuvo ocasión de observar en el curso de conversaciones que, a despecho de la crítica, la sentencia era de enorme valor para Venezuela, porque le reconocía la boca del Orinoco y por ello el control de ese gran río y del área que de él depende. Añadió que los Jueces Norteamericanos en el Tribunal de Arbitraje habían favorecido el otorgamiento a Venezuela de mucho más territorio y se habían sentido molestos a causa de la presión ejercida sobre ellos para evitar tal decisión. La palabra “presión” me extrañó, ya que la única presión que yo podía imaginar era la del Gobierno Americano y resultaba inconcebible que ese Gobierno hubiera ejercido presión sobre los jueces o que ellos la hubieran tolerado. Pregunté que quería él decir con ese término y también cómo pudo el Tribunal ser inducido a dictar una sentencia tan en desacuerdo con la evidencia. El señor Mallet – Prevost dio entonces una sorprendente explicación ( la extorsión del juez ruso a los jueces norteamericanos para lograr una sentencia unánime y favorable en gran medida a los ingleses).
Al final de su introducción hace el planteamiento decisivo para la redacción del memorando: “Insté al Sr. Mallet-Prevost a que escribiese un relato del incidente, el cual podría publicarse después de su muerte, si él no quería que se divulgase antes, insistiéndole en que debía hacerlo tanto por sí mismo como por la memoria de los jueces norteamericanos del Tribunal de Arbitraje. Me dijo que así lo haría, y alrededor de una semana más tarde me comunicó que había dictado el memorándum. El señor Mallet- Prevost murió en Nueva York el 10 de diciembre de 1948. Después de su muerte fue encontrado entre sus papeles el siguiente documento, que demuestra que el resentimiento de Venezuela era justificado.” (MRE,1982:156)
Lo primero que salta a la vista sobre el Memorando Mallet Prevost es su brevedad de apenas dos páginas, pero lo suficientemente densas para llamar la atención de sectores políticos y académicos a nivel venezolano e internacional; ese documento se convirtió en el detonante para investigar todo lo que condujo al Laudo Arbitral de París de 1899,de igual manera sirvió para ir formalizando u oficializando progresivamente con mayor ímpetu la reivindicación del territorio en un proceso ininterrumpido hasta la década de 1960, aunado a ello ese escrito se erigió como fundamental para la reclamación venezolana ante los británicos aunque no es el único que hemos esgrimido al respecto. Entonces podemos con toda seguridad afirmar que lo redactado por Severo es un punto de inflexión en la historia del problema territorial del Esequibo, que posteriormente permitiría iniciar la etapa contemporánea de la reclamación en 1962.
Básicamente el memorando consiste en narrar los sucesos del Tribunal Arbitral reunido durante el año 1899, en los que fue testigo y protagonista Mallet Prevost iniciando así: “El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del Tribunal Arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica”. Luego expone un dato interesante sobre la actitud de uno de los jueces británicos: “el Juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el Señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell. Me correspondió sentarme junto a Lord Russell y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional. Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.” (MRE,1982:160)
Esto último es importante a considerar ya que para 1899 se habían llevado a cabo pocos arbitrajes, por tanto, sus reglas o procedimientos no estaban definidos totalmente ni su aplicación era acordada con frecuencia entre los países, de allí las divergencias de criterio entre los participantes de este tribunal arbitral. Incluso en nuestro tiempo cuando tal mecanismo es aceptado internacionalmente, existe abundante jurisprudencia dada la gran cantidad de casos, los procedimientos precisos, etcétera, no deja de tener validez la frase del Padre González Oropeza de que en el ámbito internacional “se necesita derecho acompañado con fuerza y dinero para triunfar” (Herrera, 1990:118).
Sigamos leyendo el memorando: “Cuando nos reunimos en París el 1 de junio siguiente conocí al Lord Collins. Durante los discursos del Procurador General Sir Richard Webster [ abogado representante de Gran Bretaña] y mío (los cuales duraron 26 días) apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a éstos aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela. Después de que Sir Richard Webster y yo concluimos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas, los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al Señor Martens. Cuando reasumimos nuestros puestos después del receso, el cambio en Lord Collins era visible, hizo pocas preguntas y toda su actitud era completamente diferente de lo que había sido, nos pareció (quiero decir a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.” (MRE,1982:160-161)
La explicación de esta impresión de Mallet Prevost la tenemos en una carta hallada en 1963 por los expertos pioneros venezolanos González Oropeza y Ojer Celigueta, hecha por el juez británico Russel of Killowen al Primer Ministro de su país el Marqués de Salisbury, apenas cuatro días después de emitido el laudo parisino diciendo lo siguiente: Debo confesar que en un aspecto muy importante Collins y yo nos sentimos profundamente decepcionados por la actitud asumida por el señor De Martens. Hasta ese momento él había mostrado tener un buen dominio de las cuestiones legales envueltas y de los hechos, pero luego de expresar su opinión sobre el principio rector a favor de la contención británica, en vez de aplicar ese principio con rigidez y sin temor, pareció estar buscando entre líneas un compromiso y pensó que era su obligación por encima de todo lo demás, lograr si podía, un laudo unánime. Lamento tener que agregar que le insinuó a Collins, en una entrevista privada, mientras que le exhortaba a la reducir las reclamaciones británicas, que si no las reducía tal vez se vería obligado, con miras a lograr la adhesión de los árbitros venezolanos, a ponerse de acuerdo sobre una línea que tal vez no fuese justa para Gran Bretaña” (MRE 1988 :79-84)
Retomando lo escrito por Mallet Prevost veremos ahora otra parte reveladora de su testimonio: Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el Juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk que, partiendo de Punta Barima en la costa daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que, si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la Costa en el Río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera. Sin embargo añadió él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime y si aceptáramos, la línea que él propone, obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la Costa comenzara a cierta distancia al Sudoeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la Boca del Orinoco y cerca de 5 mil millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. (…) Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacérselo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que ese había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino. (MRE,1982:160)
El abogado norteamericano Mallet Prevost después de esa reunión con los jueces de su país en representación de Venezuela, fue a relatarle a Benjamín Harrison (otro de los abogados norteamericanos representando a nuestra nación) lo ocurrido: “Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro calificó la conducta. de Gran Bretaña y Rusia en términos para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar. Estuve de acuerdo con el General Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue en consecuencia unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho.” (MRE,1982:161)
Es sumamente elocuente la parte final de la narración, exponiendo que en definitiva fue un laudo dictado a partir de un compromiso directo entre las personas involucradas en el mismo, que actuaron a espaldas del Derecho Internacional; Venezuela retuvo las bocas del Orinoco haciendo que Inglaterra se retirara de Punta Barima que es el sector donde se domina la entrada y salida de buques en la desembocadura más amplia que posee el río, denominada Boca Grande o de Navíos, aunque incurriendo en el vicio jurídico denominado “Ultra petita” que traducido del latín significa “más allá de lo pedido”, porque la sentencia parisina determinó la libertad de navegación en los ríos Amacuro y Barima para barcos comerciales en tiempos de paz el cual es uno de los motivos esgrimidos por Venezuela para desconocer la sentencia, por cuanto en el Tratado Arbitral de Washington de 1897 no se establece absolutamente nada sobre derechos de navegación de manera que era una soberanía parcial en esa zona que le adjudicaron a Venezuela, mientras casi todo el resto de la línea fronteriza coincide con la segunda y tercera establecidas unilateralmente por Schomburgk. Asimismo, el Laudo Arbitral de París delimitó caprichosamente la frontera entre Brasil y la Guayana Inglesa (este es otro vicio al involucrar directamente a un Estado ajeno a la cuestión), provocando que en 1904 se hiciera otro arbitraje que fue encomendado al Rey de Italia por brasileros e ingleses.
Las primeras repercusiones del Memorando de Severo Mallet Prevost, se notan en el inicio de las indagaciones ya mencionadas de Ojer y González Oropeza a partir del año 1950 en archivos ingleses, la declaración del juez William Cullen Denis también en 1950 en la misma revista donde se publicó el Memorando, comentarios en la prensa venezolana por parte de algunos juristas así como de funcionarios de nuestra Cancillería, reproducción del Memorando en los boletines de las academias nacionales, la carta de Perry Allen (antiguo secretario de Mallet Prevost) al Dr. Pulido Méndez que para 1951 se desempeñaba como Embajador de Venezuela en México, y la fijación de la posición oficial de nuestro país en 1951 ante la OEA.
La declaración de William Cullen Denis se basa en sus contactos personales con Mallet Prevost y sir George Buchanan quien había sido agente del gobierno británico durante el arbitraje de 1899, extraemos un párrafo de sus palabras :“Lamento que no puedo recordar mi conversación con sir George con la misma claridad y precisión como en el caso de la que tuve con Mallet Prevost. Aparte de nuestra mutua presunción de que la decisión sobre la frontera de Guayana fue un compromiso (…) sé ciertamente, y tengo conciencia de que así pensé entonces, que lo dicho por sir George no me dejó en mi mente el más ligero motivo para dudar de la historia interna sobre la manera como se llegó a la decisión según me la había contado el Sr. Mallet Prevost.” (MRE,1988 :91-92)
De manera similar se expresa Perry Allen igualmente en 1951: “Recuerdo que el ex Presidente Harrison, obviamente conmovido (…) que se lamentaba (…) haber dedicado dos de los mejores años de su vida a un asunto que había vuelto a ser una mera farsa, agregando que la línea limítrofe fijada por el Tribunal de Arbitraje no tenía sentido común; que no estaba basada en lo absoluto en las pruebas presentadas, ni conforme a derecho; que no fijaba una línea en linderos limítrofes naturales (…) sino que la línea se había trazado de tal manera que todos los terrenos en que se suponían podría haber depósitos auríferos fueron adjudicados a Inglaterra, y que las ciénagas y demás tierras pantanosas e inservibles se habían asignado a Venezuela (…) es obvio que este arbitraje resultó una ilusión y un engaño tanto para Venezuela como para los Estados Unidos(…)” (MRE,1988 :90)
Primeras reacciones y acciones del gobierno
En el mismo 1951 se produjeron tres declaraciones por parte de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, la primera en una breve entrevista a Rafael Gallegos Medina encargado del Ministerio en ausencia del titular en la que concluye afirmando (MRE,1982:41): “La cancillería nunca ha renunciado a esa justa aspiración de los venezolanos” ; la segunda se trató de una declaración a la prensa hecha por el Canciller Luis Emilio Gómez Ruiz donde entre otras cosas expresó (Ojer,1982): “ Es evidente que la sentencia a que nos referimos fue la injusta consagración de la política imperialista que siguieron las potencias europeas en el siglo XIX en su afán de agrandar sus territorios coloniales a expensas de los países débiles” (Ojer,1982). Poco después ocurrió la más importante que contribuyó mucho a sentar la Posición Oficial de Venezuela en este tema, durante la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en la sede de la OEA en Washington, cuando se trató sobre la Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América, el Canciller Gómez Ruiz manifestó: “Es criterio del Gobierno de Venezuela ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dichos territorios hacia la determinación de su propio destino, será obstáculo para que Venezuela en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad.” (Ojer, ídem):
A partir de la publicación del Memorando de Mallet Prevost junto a esas declaraciones venezolanas, el antiguo litigio limítrofe con el gobierno británico va recobrando interés en la opinión pública e importancia capital no solamente en nuestra diplomacia, sino en todas las instancias políticas del país en aquel momento. La demostración de ello lo vemos dos años más tarde con la redacción de la Constitución de Venezuela en 1953 que fue la primera en incluir (y desde entonces se incorporará con mayor precisión en las siguientes constituciones), como sujetos a la autoridad y jurisdicción de la república, el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen la plataforma continental, lo cual fue muy importante ya que mediante nuestra carta magna se consagraba el derecho de Venezuela a apropiarse legalmente de sus espacios marítimos, las razones para haber contemplado esto en el texto constitucional son varias: En primer lugar el tratado con los británicos sobre el Golfo de Paria ya mencionado, la importancia geopolítica del mar durante la Segunda Guerra Mundial, el desarrollo tecnológico para explorar y explotar el lecho marino, la decidida defensa del Archipiélago de Los Monjes en 1952 frente a las pretensiones colombianas de apoderarse de ellos ( considerado el incidente que da inicio a la disputa entre ambos países por el Golfo de Venezuela) e igualmente las concepciones geo políticas/estratégicas que poseía la cúpula militar encabezada por el Presidente General Marcos Pérez Jiménez.
Sobre esto último debemos precisar que quienes gobernaron Venezuela en esa década, eran oficiales militares graduados en la Academia Militar, varios de ellos tenían cursos en el extranjero ( como el propio Pérez Jiménez) y con el fin de la Segunda Guerra Mundial comprendieron la importancia estratégica de Venezuela por su riqueza petrolera, por lo que empezaron a estudiar Geopolítica que como rama relativamente reciente para ese entonces de la Ciencia Política, se encarga del estudio de factores geográficos, económicos y sociales, para conocer las causas y consecuencias de los sucesos políticos, relacionándolos con la estrategia de un Estado en particular, o de los Estados en su conjunto; también a escribir sobre el particular siendo la obra del General Luis Felipe Llovera Páez Fundamentos de Geopolítica publicada por el Ministerio de la Defensa en 1950, la primera sobre la materia en Venezuela pero no menciona directamente al Territorio Esequibo ; de igual manera debe recordarse el contexto de Guerra Fría que ocurría mundialmente, por lo que en medio de esa situación vino el Teniente-Coronel John Kieffer de Estados Unidos a dictar un ciclo de conferencias sobre Geopolítica a los militares venezolanos en 1955.

Lo estipulado en 1953 fue ampliado y perfeccionado con la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo en 1956, esta ley expresaba que el mar territorial venezolano es de doce millas náuticas (22 kilómetros y 224 metros) lo que marca un cambio con lo decretado por el Presidente López Contreras en 1939, contempla la creación de líneas de base recta y de una zona contigua al mar territorial de tres millas náuticas para la vigilancia marítima (Nweihed,1974)
Tanto lo mencionado en la Constitución de 1953 como en la posterior Ley redactada en 1956 fueron parte de los asuntos considerados por la I y II Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reunidas en 1958 y 1960 respectivamente, en las que hubo participación venezolana donde se aprobaron las disposiciones de ambas conferencias, tales iniciativas buscaron instaurar un régimen común a todos los Estados sobre todo lo relacionado con los mares y océanos, ya que para la época solamente existían (salvo pocos tratados como el anglo-venezolano de 1942) las legislaciones internas de cada país que variaban unas de otras, lo que constituía una anarquía internacional aunado al ambiente de Guerra Fría de la época podía convertirse en motivo de conflictos armados; sin embargo ambas conferencias fracasaron en sus propósitos porque las divergencias por los intereses nacionales de cada Estado y la escasa presencia de Estados (sólo 86 de ellos participaron en la primera conferencia) a causa de la existencia del colonialismo a escala planetaria, impidieron la adopción del régimen común en la materia, de manera que la no regulación de los mares del mundo seguirá siendo una realidad hasta que en 1973 inicia en Caracas la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que concluirá sus deliberaciones en Jamaica nueve años después pero nuestro país no firmó la convención resultante, por lo tanto es inaplicable para Venezuela.
También el mismo año de 1953 se produjo la coronación de Isabel II como monarca del Reino Unido de Gran Bretaña que también incluía a todas las colonias británicas para el momento (entre ellas Guayana Británica cuyo proceso independentista inicia en tal año con el breve gobierno autónomo de Cheddi Jagan). Es por esta situación que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela publica el 16 de octubre de 1953, un importante comunicado de prensa con motivo de la destitución intempestiva de Jagan, revueltas y la ocupación militar de la colonia, mencionando lo siguiente:
En vista de los especiales nexos de comunidad geográfica que existen entre la Guayana Británica y Venezuela, ésta se preocupa por la situación que ha surgido en ese país amigo. Examinando la cuestión de un modo general y sin pronunciarse sobre las tendencias políticas en presencia, ni sobre las causas mediatas o inmediatas que la han determinado porque ello equivaldría a violar el principio de la no intervención que Venezuela siempre ha defendido, el gobierno ratifica de que hoy mas que nunca se hacen impropios en el ámbito de América la existencia de países vasallos y el mantenimiento del régimen colonial. El Gobierno de Venezuela convencido de que la equidad debe ser la base de toda solución en controversias internacionales, confía en que frente al problema planteado en un continente para el cual el derecho constituye el mas solido baluarte, la Gran Bretaña sabrá respetar el principio de la libre determinación. Venezuela formula sus mas fervientes votos porque el conflicto entre la Gran Bretaña, con la cual mantiene firmes relaciones de amistad, y la Guayana Inglesa, a la que está ligada por los sólidos lazos a que se hizo alusión, se resuelva en forma tan enaltecedora para aquella como satisfactoria para ésta; y depositaria de una tradición en la que cifra su mejor título de gloria, ofrece apoyo moral a los mismos anhelos que ayer hicieron posible el nacimiento de la República. (MRE, 1954:19 y20)
Se hace evidente la actitud anticolonialista del gobierno nacional favorable al principio de Autodeterminación de los pueblos, en pleno comienzo del proceso descolonizador del mundo donde progresivamente la actuación del Estado venezolano se fue haciendo más contundente porque no se limitó a emitir ese comunicado ya que quince días después por medio del Decreto presidencial n° 47 de Marcos Pérez Jiménez elevó de categoría al Consulado venezolano en Georgetown, capital colonial de Guayana Inglesa pasando de primera clase (rango de cuarta categoría en el escalafón del MRE) a Consulado general de segunda clase (rango de tercera categoría), ese aumento de importancia producto de las nociones geopolíticas del régimen militar y causada directamente por las revueltas ocurridas en dicha colonia debido a un abierto enfrentamiento entre el Premier Cheddi Jagan que había sido electo popularmente y el Gobernador designado por la Corona en Londres, terminó ocasionando el apresamiento de los líderes políticos que estaban con Jagan; éste suceso constituyó como dijimos, el punto de partida del proceso independentista al ser la primera demostración de vida política propia en la población anglo-guayanesa (que rondaba los 350.000 habitantes para la fecha) y que seguirá creciendo hasta alcanzar la independencia trece años después para convertirse en ciudadanos guyaneses .
Siguiendo con la explicación del aumento de categoría en la representación consular venezolana allá, el Cónsul General estaría asistido por un Vicecónsul que sumado a los gastos inmobiliarios y de oficina el presupuesto ascendía a 5340 bs. mensuales, recordando que la tasa de cambio era 3,35 bs. por dólar, para ocupar ese nuevo cargo que en aquel entonces era la más importante presencia oficial del Estado venezolano en dicha posesión británica fue designado mediante una resolución de la cancillería fechada el 2 de noviembre de 1953 Ovidio Pérez Agreda (Gaceta Oficial,1953) . En torno a su nombramiento Pedro Estrada, jefe de la Seguridad Nacional durante la dictadura, proporciona luces sobre el particular: “Eran cuestiones ordenadas por el General dentro de sus planes. Estaba preparando la etapa de acumulación de materiales en las fronteras. Con esa idea, recuerdo que un día me dijo que necesitaba encontrar un hombre inteligente, que tuviese nexos, que comprendiese los mecanismos de las FAN, preferiblemente un universitario, un hombre preparado, que estuviese dispuesto a sacrificarse para enviarlo con el cargo de Cónsul General a Demerara, que era la capital de Guayana. Así se llamaba. Calor, humedad, mosquitos, todo lo malo. Por supuesto no había embajada porque era una posesión inglesa. Pero tendría categoría de Embajador y sería el encargado de comenzar la penetración en Guayana. Yo le recomendé un amigo mío, que había sido abogado militar y que por tanto había tenido contacto con militares en la época del General López Contreras. El doctor Ovidio Pérez Agreda, un hombre muy inteligente, capaz, nacionalista. Dejó su familia en Caracas y se fue a Demerara, donde por cierto se le resintió la salud.” (Blanco Muñoz,1983:281)
Muy poco después, durante la Décima Conferencia Panamericana celebrada en Caracas en marzo de 1954 la delegación venezolana se pronunció categóricamente acerca de la situación de las colonias y territorios ocupados en América, con estas palabras:
1° Respecto del problema general del coloniaje en América, el Gobierno de Venezuela considera que hoy más que nunca se hacen impropios en el ámbito del Nuevo Mundo la existencia de países vasallos y el mantenimiento del régimen colonial.
2º En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguna de los cambios de status que puedan ocurrir en ese país vecino, puede ser obstáculo para que el Gobierno Nacional, interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto, ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia a los mismos”. (MRE,1955:LIX)

El misterioso Consulado venezolano en el Esequibo
Para el año de 1956 ocurren dos hechos importantes en torno al asunto del Esequibo; el primero es la ratificación por el entonces Canciller José Loreto Arismendi de lo expresado por Venezuela dos años antes debido a la pretendida creación de una Federación Británica del Caribe que agruparía a todas las colonias de la región bajo administración única, dicha iniciativa en definitiva no se concretó pero influyó en otra acción venezolana que ha estado envuelta en el misterio por décadas y constituye un episodio muy curioso no solo del tema Esequibo sino de la Historia Diplomática de Venezuela en general, se trata del Consulado en Morajuana. El poblado de Morajuana se ubica en el noroeste del Territorio Esequibo a orillas del río Barima muy cerca del estado Delta Amacuro, para esos años era una población pequeña de unos 250 habitantes cuya importancia económica era reducida debido a la práctica de la minería y pesca artesanal, junto a algunas explotaciones madereras en los alrededores además del comercio al detal con los venezolanos y el barco semanal que llegaba desde Georgetown, también desde el punto de vista político administrativo hay que indicar que compartía la capitalidad provincial con la vecina Mabaruma que controlaban unos 25 mil km.² pero que los propios habitantes de la colonia se referían a ella como la “Provincia olvidada” por su lejanía de Georgetown, la casi inexistencia de vías de comunicación salvo las fluviales y el poco poblamiento; pese a todas esas características poco propicias se instaló un Consulado venezolano en Morajuana (Morawhanna en inglés) en el año 1956, funcionando hasta 1959.
La razón decisiva para instalar una sede consular venezolana en ese lugar se debe a una comunicación del Cónsul General de Venezuela en Georgetown Ovidio Pérez Agreda, al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela el 11 de septiembre de 1956 en el que dice:
“(…) el Gobierno de Guyana Inglesa [sic] establecerá muy pronto, quizás en el trimestre venidero, una aduana en Morahwana [sic]. Esta aduana estará autorizada para la importación y la exportación, sin otras restricciones que las generales establecidas por las leyes respectivas (…) Se me ha informado extraoficialmente que el principal motivo del establecimiento de esta Aduana es la exportación de mineral de manganeso de una compañía americana que se está instalando y las importaciones requeridas por esa explotación. Es muy importante notar que como la barra del [río] Wainí es de muy poco calado, los barcos de mineral y trasatlántico tendrán que usar el río Barima y la Boca Grande del Orinoco (…) Este tráfico extranjero por el Barima nos obligará necesariamente a establecer mejores puestos de jurisdicción y vigilancia a lo largo del citado río y probablemente faros, balizaje y servicio de prácticos en Boca Grande. Hasta hoy el tráfico de Morahwana sólo puede hacerse con Venezuela y está controlado por el Comisionado de Policía del Distrito Noroeste; lo cual se hace de manera bastante irregular. El tráfico consiste casi exclusivamente en la importación por Morahwana de pescado salado venezolano y en la exportación de pequeños lotes de manufacturas a poblaciones del Delta. Además de las consideraciones anotadas este nuevo régimen aduanero para Morahwana, refuerza las razones que ya he tenido el honor de exponer ante el despacho sobre la necesidad de establecer un Vice Consulado en Morahwana, con jurisdicción en el Distrito del Noroeste de Guayana Británica (…).” (Daniels, 2004: 212-213)
Pero curiosamente en los años siguientes ningún Cónsul de los que estuvo allí ni en Georgetown hace mención de la aduana, ni de la exportación del mineral aunque el yacimiento si existía. Inmediatamente el gobierno presidido por Marcos Pérez Jiménez aprobó su creación, mediante Decreto presidencial n° 457 el día 23 de noviembre de 1956 publicado en Gaceta Oficial cuatro días más tarde; dicho Decreto es breve y solamente indica que “se crea el Viceconsulado de Venezuela en Morawhanna (Guayana Británica), desde el 1 de diciembre de 1956 con una dotación mensual de 2.536 bs.” de los cuales 1.536 bs. corresponden al sueldo del Vicecónsul y el resto para gastos de oficina, los otros dos artículos del Decreto se refieren a cuestiones burocráticas y presupuestarias (Gaceta Oficial, 27-11-1956).
El Libro Amarillo de 1957 por su parte menciona: “El constante progreso comercial venezolano, el aumento de la inmigración y el turismo al país hicieron necesaria la creación de las siguientes oficinas consulares (…) Gran Bretaña, Viceconsulado en Morawhanna ,Guayana Británica” (MRE,1957); pese a su existencia de apenas 3 años, tuvo como jurisdicción consular para ejercer sus funciones que originalmente abarcaba todo el noroeste del Territorio Esequibo (25 mil km2 aproximadamente) , pero por un documento interno del MRE emanado el 30 de septiembre de 1959 se le asignó una jurisdicción local solamente en la población de Morajuana, tuvo tres cónsules que ejercieron el cargo durante el tiempo que existió cambiando de categoría al iniciar como Viceconsulado, luego Consulado de Segunda Clase para ascender finalmente a Consulado de Primera Clase antes de ser eliminado. Los 3 cónsules fueron: Antonio Cabral, nombrado el 15 de agosto de 1957; Teniente Julio César Laclé Vargas, nombrado el 22 de agosto de 1958 y Alfonso González del Castillo designado el 16 de junio de 1959 ( Daniels,2004). Es muy probable que además fuera creado como una forma de presencia oficial venezolana dentro de la región del Esequibo, para conocer de primera mano el desenvolvimiento del lugar haciendo contacto con los habitantes, que luego facilitarían una anexión socioeconómica o armada.

Las atribuciones de los Cónsules para esos años eran: velar por los intereses del país protegiendo los derechos e intereses venezolanos, certificar el estado de salubridad de buques y aeronaves que se dirigieran a Venezuela, autorizando a su vez la navegación de buques mercantes, llevar registro de los venezolanos residentes en su distrito consular, proteger a naves comerciales venezolanas promoviendo a su vez el comercio de exportación y evitar el contrabando, informar sobre lugares de interés en Venezuela para atraer el turismo al país y expedir visados o pasaportes a los connacionales así como a los extranjeros, entre otras funciones.
Posteriormente por medio del Decreto Presidencial n°169 de Rómulo Betancourt con fecha 13-11-1959 es eliminado el Consulado venezolano en Morajuana y todos sus bienes fueron transferidos al Consulado General en Georgetown capital de la Guayana Inglesa (Gaceta Oficial,14-11-1959). Piensa el autor que la eliminación de esta singular oficina consular venezolana que estuvo ubicada, dentro del Territorio Esequibo pero que desde 1899 según el Laudo Arbitral de París estaba bajo el control de Gran Bretaña, constituye el primer paso realizado por el gobierno presidido por Betancourt en su nuevo planteamiento de la cuestión, ya que se eliminó un consulado que según algunos informes no cumplía funciones específicas o de relevancia para Venezuela, aunado al hecho que la sola existencia de una sede consular venezolana en una región históricamente considerada perteneciente a nuestro país, a pesar de ser gobernada por una administración extranjera pudo ser vista por Betancourt como una contradicción, que pudiera convertirse en contraproducente a las aspiraciones venezolanas de reivindicar el Territorio Esequibo, ya que las sedes consulares se instalan en territorios de países extranjeros, aunque en esa época no había una normativa internacional que regulara todo lo concerniente a los consulados; sin embargo, es llamativo que ni los ingleses ni los guyaneses objetaron o hicieran mención alguna de dicho consulado, pese a la intensidad de la reclamación territorial a partir de 1962 y a la existencia de alguna documentación inglesa relacionada con el funcionamiento del mismo.
Conclusiones

Durante la década de dictadura militar, puede concluirse que hubo un mayor impulso en el tratamiento del asunto territorial del Esequibo al compararlo con los años inmediatamente anteriores, pero en los que no hubo ruptura sino acciones originales e importantes que crearon una nueva situación del tema, también la aparición del Memorando Mallet Prevost en 1949 fue decisivo para dicho impulso porque se trataba de un documento inédito e inesperado que logró reavivar el interés por la historia del conflicto anglo-venezolano; en tal sentido, podemos elogiar la seriedad de las investigaciones llevadas a cabo esos años e igualmente las acciones gubernamentales emprendidas, en las que aunque no todas llegaron a término en el lapso 1948-1958 dieron un rumbo definido a la reclamación territorial que será asumida como prioridad por los posteriores gobiernos de Betancourt y Leoni.
Las declaraciones emitidas por Pérez Jiménez en diversas entrevistas a lo largo de los años, en las que dijo que el Territorio Esequibo sería recuperado por la fuerza o por medio de una anexión socio-económica (Mi mapa, en línea 2011), están respaldadas por la evidencia documental. Todo ello enmarcado en el denominado Nuevo Ideal Nacional enunciado por el propio Pérez Jiménez de querer lograr para Venezuela un puesto de honor entre las naciones, a través de la modernización y fortalecimiento del país aprovechando sus recursos naturales, su ubicación geográfica e inspirado en la historia nacional para lo cual las Fuerzas Armadas tenían el mandato de encabezar dicha transformación, y en el que obviamente por la función inherente a la institución castrense los asuntos territoriales estaban en la agenda de los militares venezolanos en particular y la administración pública en general.

Referencias
Blanco Muñoz, Agustín (1983), Pedro Estrada habló, 4ta edición, Caracas, UCV.
Daniels, Elías (2004), Fundamentos Histórico – Jurídicos de la reclamación Esequiba 1648-2004, Caracas, MRE-UEG.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n° 25.216, 27 de noviembre de 1956. Caracas, Imprenta Nacional, 1956.
___________________________________n°24.281, 2 de noviembre de 1953. Caracas, Imprenta Nacional, 1953.
__________________________________ n° 26.112, 14 de noviembre de 1959. Caracas, Imprenta Nacional, 1959.
Herrera, Earle (1990), ¿Por qué se ha reducido el territorio venezolano?, 3era edición, Caracas, Alfadil.
Nweihed, Kaldone (1974), La vigencia del mar (2 tomos), Caracas, Ediciones Equinoccio USB.
Mi mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo ONG (2011), Marcos Pérez Jiménez y nuestro Esequibo, en línea: https://www.youtube.com/watch?v=OXSjnsnmFpU (consulta el 20-09-2021)
Ministerio de Relaciones Exteriores (1982) Reclamación de la Guayana Esequiba. Documentos 1962-1982, 3era edición, Caracas.
___________________________ (1988) El reclamo a la Guayana Esequiba, Caracas.
____________________________( 1954) Libro Amarillo, Caracas.
____________________________(1955) Libro Amarillo, Caracas.
____________________________(1957)Libro Amarillo, Caracas.
Ojer, Pablo (1982), Sumario histórico de la Guayana Esequiba, UCAT-Corpozulia.


